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mayo  2, 2024

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El número y distribución de los diputados a elegir y el censo poblacional de cada decenio

-Comentario al fallo “Encuentro Vecinal Córdoba c/Estado Nacional”-

Por Orlando J. Gallo

“El 5 de julio del corriente año la Cámara Nacional Electoral resolvió, en grado de apelación, la cuestión planteada por un par de electores de la provincia de Córdoba que por vía de amparo solicitaron que judicialmente se ordene al Poder Legislativo de la Nación que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 45 de la Constitución. (in re “Encuentro Vecinal Córdoba c/Estado Nacional-Ministerio del Interior…s/Amparo). Resaltan que el art. 45 de la Constitución Nacional, al regular la composición de la Cámara de Diputados, establece que el número de representantes “será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada para cada diputado”. Como en la actualidad el número de miembros fijado por la ley 22.847 se encuentra basado en el censo de 1970, sostienen que se está violando de manera manifiesta los parámetros de representación establecidos por el art. 45 de la Constitución Nacional, debiéndose adecuarse la representación en base a los resultados del censo del año 2010.”

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Términos mencionados en esta doctrina: número, nacional, diputados, constitución, representación, electores, establecido, congreso, elección.

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